Ecuador: Corte Interamericana Sentencia histórica a favor del pueblo Sarayaku

La CIDH notificó hoy, 24 de julio, de 1012, la Sentencia del Caso Sarayaku. Finalmente se hizo justicia declarando la ilegalidad de la concesión petrolera a favor de la transnacional CGC ante el peligro que representaba dicho acto administrativo del Estado, pues ponía en riesgo tanto la vida de los comuneros, del territorio y del Pueblo Kichwa Sarayaku, y en consecuencia, se pone de manifiesto la responsabilidad del Estado en el cometimiento de esta ilegalidad. Fuente: CONAIE, Sarayaku, Justicia y Paz Colombia

Mario Melo, Abogado del pueblo sarayaku en el caso:

Habrá oportunidad para mayores análisis respecto a la sentencia que acaba de pronunciar la Corte Interamericana en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Sin embargo, considero necesario compartir algunas reflexiones iniciales dirigidas a quienes han seguido y apoyado la causa de Sarayaku a lo largo de estos años.

A mi juicio, la sentencia reviste relevancia para los derechos indígenas en torno, entre otros, a los siguientes puntos:

1. Porque al cabo de casi una década de litigio (de 2003 a 2010 en la Comisión Interamericana y de 2010 a 2012 en la Corte Interamericana), la justicia internacional ha dado la razón a un pueblo indígena amazónico que, como muchos otros pueblos indígenas del mundo, vio amenazado su territorio, su vida, su cultura porque el Estado le impuso un proyecto petrolero en su hábitat, sin antes haberle informado, consultado, mucho menos logrado su consentimiento. La actividad petrolera impuesta significó para Sarayaku militarización de su territorio, destrucción ambiental, violencia, persecución, agresiones e incluso el deterioro de elementos sagrados en su cultura y cosmovisión.

La sabiduría de Sarayaku estuvo en comprender que lo que le estaba sucediendo en 2002, 2003 y 2004 respondía a un entramado de poderosos intereses transnacionales que no podían ser enfrentados únicamente desde la resistencia local, sino que requerían nuevas estrategias que, fundándose en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, le permitan evidenciar el abuso y hacer de él un tema de discusión nacional e internacional.

Así, Sarayaku logra articular una red de aliados con los que emprende y sostiene el proceso en un espacio que le resultaba tan lejano y extraño como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero en el que tuvo que aprender a moverse con dignidad.

Los Sarayakus tuvieron que salir de su comunidad en la selva de Pastaza para decir su verdad en la sede de la CIDH en Washington DC., en la sede de la CorteIDH en San José de Costa Rica y en cuanto espacio fue necesario hacerlo a lo largo de los años, cada vez teniendo que vencer mil obstáculos y dificultades pero sin nunca ceder al miedo, al cansancio, a las presiones o a los falsos ofrecimientos.

El litigio siempre fue duro. El Estado, más allá de signo ideológico de los cuatro presidentes que ejercieron el gobierno en estos años, mantuvo una posición intransigente de negar los hechos y negar las responsabilidades. Para quienes representaban al Estado, no había el deber de consultar a Sarayaku sino el derecho de explotar petróleo y vigilar los territorios indígenas con personal armado. Muchas veces la defensa del Estado consistía en denigrar, descalificar y acusar a la gente de Sarayaku de ser delincuentes, violentos y hasta “un palo en la rueda del desarrollo”.

Solo en abril de 2012, a escasos meses de que la sentencia se pronuncie, el Gobierno Nacional hizo un reconocimiento de responsabilidad digno de ser destacado aunque los ataques y descalificaciones verbales no cesaron. La sentencia favorable a Sarayaku es fruto de un esfuerzo muy grande de la gente de la comunidad que fueron en todo momento participantes activos y protagónicos del proceso. Solo por eso merece ser valorada como un hito en la lucha de los pueblos indígenas por la reivindicación de sus derechos en el ámbito de la globalización.

2. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia aborda varios temas importantes. El primero, es el desarrollo que realiza respecto al derecho a la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y los estándares para su aplicación. En este momento de la Historia en el que varios países latinoamericanos se estremecen por conflictos socioambientales en los que los pueblos indígenas reclaman por la inobservancia del derecho a la consulta que repercute en la violación de otros derechos, la sentencia del caso Sarayaku hace un aporte capital, siendo una sentencia vinculante para el Estado Ecuatoriano y precedente obligatorio en los países del sistema de la OEA.

La Corte ha sido muy clara y reiterativa respecto a que las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. (párrafo 177 de la Sentencia) y a que la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como "un verdadero instrumento de participación”, “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas". (párrafo 186 de la Sentencia).

Prescribe, además que como garantía de no repetición, que en el eventual caso que se pretenda realizar actividades o proyectos de exploración o extracción de recursos naturales, o planes de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que impliquen potenciales afectaciones al territorio Sarayaku o a aspectos esenciales de su cosmovisión o de su vida e identidad culturales, el Pueblo Sarayaku deberá ser previa, adecuada y efectivamente consultado, de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia. (párrafo 299 de la Sentencia)

El estándar respecto a la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas ha sido ya establecido por la Corte Interamericana en la sentencia del Caso Saramaka v. Surinam en el cual la Corte dijo que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones.

Consecuentemente, al disponer que las consultas se realicen de conformidad con los estándares internacionales, la sentencia del Caso Sarayaku remite al estándar de la sentencia de Saramaka respecto al consentimiento.

La sentencia del caso Sarayaku, constituye, entonces un aporte efectivo a una mayor y más profunda protección de los derechos de los pueblos indígenas y un ejemplo de dignidad que con seguridad inspirará a muchos pueblos y personas alrededor del mundo.

26 de julio de 2012

Por Mario Melo

Abogado de Sarayaku. Fundación Pachamama

 

La CONAIE frente a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en el Caso Sarayaku

Jueves 26 de Julio de 2012 00:05       

La CIDH notificó hoy, 24 de julio, de 1012, la Sentencia del Caso Sarayaku. Finalmente se hizo justicia declarando la ilegalidad de la concesión petrolera a favor de la transnacional CGC ante el peligro que representaba dicho acto administrativo del Estado, pues ponía en riesgo tanto la vida de los comuneros, del territorio y del Pueblo Kichwa Sarayaku, y en consecuencia, se pone de manifiesto la responsabilidad del Estado en el cometimiento de esta ilegalidad.

El valor de la Sentencia no solo radica en el reconocimiento de los derechos del Pueblo Sarayaku y el establecimiento de la responsabilidad del Estado; ante todo es un ejemplo histórico sobre la validez de la lucha organizada y consciente de los compañeros y compañeras de Sarayaku, en estos largos años de lucha, tuvieron que enfrentar a las autoridades locales, pero sobre todo a la transnacional petrolera y a las autoridades nacionales que siempre actuaron a favor de la empresa. La unidad y la movilización permanente pudieron más que todo el poder del capital.

La Sentencia sienta las bases de jurisprudencia para el Derecho nacional e internacional, la Obligatoriedad de la Consulta Previa, libre e informada de manera coordinada con los pueblos; la inalienabilidad de la propiedad de los territorios de los pueblos y nacionalidades; y la obligatoriedad del Estado hacia el reconocimiento y respeto de los Derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas y los instrumentos internacionales.

La obligatoriedad de la Consulta Previa; esta debe ser realizada por Estado, y que el sujeto consultado es la Comunidad, el pueblo o la nacionalidad afectada, a través de sus propias formas institucionales y de gobierno interno del pueblo. Cualquier otro acto o evento con miembros de la misma organización, que no son órganos de gobierno interno propio, ni fuera convocado de manera coordinada la Consulta Previa, sera nulo, como determina la Sentencia de la CIDH.

Desde la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, hacemos el llamado al Estado Ecuatoriano que cumpla con la sentencia y repare inmediatamente todos los daños al pueblo Sarayaku. Y está en la obligación ineludible de respetar y defender los derechos colectivos, si no lo hace debe responder por su negligencia.

Esta victoria del Pueblo Sarayaku es de todos los pueblos y nacionalidades de Ecuador y Latinoamérica, y nos sentimos reconocidos en su lucha y victoria, porque participamos en ella. Este es el camino que seguiremos reforzando en defensa de los derechos de los pueblos indígenas ante las amenazas de políticas extractivistas petroleras y mineras, que privilegian el interés del capital antes que el derecho de los seres humanos y de la naturaleza.

Felicitamos al Pueblo Kichwa de Sarayaku por su victoria y ejemplo, esto nos sirve para renovar los deseos y esfuerzos en la lucha por la defensa de las demás pueblos y nacionalidades amenazadas por el modelo extractivista, vigente en estos momentos en Ecuador y a nivel Internacional.

“Esto no es el fin,es el inicio de una nueva vida, de un nuevo pensamiento y una nueva actitud con amor y respeto a la vida” Edwin Valle.

Por el Consejo de Gobierno

HUMBERTO CHOLANGO

Presidente de la CONAIE



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