Guatemala. Ríos Montt, militarismo y genocidio, la paradoja de la coyuntura presente

El honorable Tribunal de Sentencia condenó a 80 años de prisión por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad contra el pueblo maya Ixil, al general José Efraín Ríos Montt, después de veintisiete audiencias y diversos intentos por detener el proceso. Resaltamos que la sentencia toma en cuenta los peritajes sobre racismo y genocidio, psicosocial, militar, antropológicos, cultural, de violencia sexual, y estadístico, aportados por el Ministerio Publico. Así como la prueba documental de que el ejército estigmatizó de rebelde, subversivo al pueblo Ixil por lo tanto entraba en la categoría de enemigo interno, por lo que debía ser eliminado. Fuente: Varios

ENFOQUE NÚM. 29:

Guatemala. Militarismo y genocidio, la paradoja de la coytuntura presente

¿Cómo es posible que se esté juzgando a pasadas figuras del Alto Mando Militar por un cargo como genocidio, estando un ex militar al frente del gobierno? El juicio resulta aún más sorprendente cuando se constata el rol subordinado que guardaba el actual Presidente con aquel Alto Mando del Ejército. No hace falta tener mucha profundidad en la capacidad de análisis para darse cuenta que en un país con la frágil institucionalidad como la que caracteriza al Estado guatemalteco, el inicio de semejante proceso debe ser parte de fuerzas y procesos más amplios.

¿Vuelve el Ejército a los territorios indígenas?

CODPI, mayo 2013

GUATEMALA.- Mientras el juicio contra el dictador Ríos Montt por actos de genocidio toca a su fin, el Gobierno de Guatemala, presidido por Otto Pérez Molina -otro general retirado-, ha ordenado de nuevo al Ejército ingresar en los territorios indígenas para proteger las inversiones de las empresas transnacionales.

Desde que tomó posesión de su cargo en enero de 2012, Pérez Molina ha decretado dos estados de sitio. El primero de ellos, en el municipio de Barillas (territorio q'anjobal, departamento de Huetenango) y el segundo en los departamentos de Jalapa y Santa Rosa, afectando al territorio del pueblo xinka de Xalapán, entre otros. Estas decisiones desembocan en la ocupación militar de decenas de comunidades, ocasionando numerosas violaciones a sus derechos humanos.

Con fecha 4 y 5 de mayo de 2013, una delegación conformada por Autoridades Ancestrales, representantes de diferentes pueblos y organizaciones indígenas, campesinas, sindicales, medios de comunicación y de organizaciones no gubernamentales, visitaron los municipios en los que se declaró el último estado de sitio el pasado 1 de mayo (municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los Municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa). Tras la visita, emitieron un Informe Preliminar de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos que analiza la naturaleza de este instrumento legal y recoge los impactos que proyecta sobre la población.

Es de reseñar que, tras las protestas y las dudas sobre su legalidad, el día 9 de mayo el Gobierno dejó sin efecto la declaratoria del estado de sitio, para pasar a imponer en estos mismos municipios el estado de prevención, manteniendo el mismo número de efectivos militares en los territorios, así como el recorte de las garantías constitucionales.

Estados de sitio, o la “legalización de los peores abusos y las más perniciosas arbitrariedades”

El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, otorgando a las fuerzas armadas facultades para el mantenimiento del orden interno. Durante el mismo quedan suspendidos temporalmente los derechos constitucionales de la población afectada.

El Relator Especial de las Naciones Unidas Leandro Despouy sobre los derechos humanos y los estados de excepción, en su informe de 23 de junio de 1997, indicó que, “en muchos casos, los estados de excepción se habían transformado en el instrumento jurídico mediante el cual se pretendía "legalizar" los peores abusos y las más perniciosas arbitrariedades”. En efecto, casi ninguno de los regímenes de la época resistió a la tentación de justificar su irrupción o mantenimiento en el poder a través de este accionar represivo

En la Guatemala actual, esta nueva declaración de estado de sitio evidencia la arbitrariedad con la que se trata de imponer el orden en territorios en los que pueblos indígenas están protagonizando movilizaciones y resistencias para exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Derechos que, por otra parte, están recogidos en el Convenio 169 de la OIT, el cual forma parte del ordenamiento jurídico guatemalteco.

Según señala el citado Informe de Verificación, “el decreto del estado de sitio forma parte de una política de remilitarización del Gobierno de Otto Pérez Molina, como soporte de la concesión de licencias a megaproyectos extractivos enmarcados en un modelo de desarrollo inconsulto y destructivo. Es importante mencionar, que desde su llegada a la primera magistratura, se ha registrado un progresivo incremento a la represión, y se evidencia que los destacamentos militares creados se ubican cercanos a las instalaciones de los megaproyectos”.
 

El antecedente: el estado de sitio en Barillas

En mayo de 2012, y a raíz de la movilización comunitaria contra la empresa Hidro Santa Cruz (subsidiaria de la española Hidralia Energía), se declaró un estado de sitio en el municipio, que duró 17 días. Durante el mismo, las comunidades denunciaron el hostigamiento permanente de las fuerzas de seguridad del Estado, que allanaron más de 30 viviendas, y que contaban con 50 órdenes de captura contra líderes comunitarios. Durante los allanamientos se produjeron agresiones sexuales y continuas faltas de respeto contra los y las pobladoras, así como acciones contrarias a la cosmovisión maya, en una reedición de las prácticas contrainsurgentes de los años 80.

Como resultado de esta ocupación militar fueron detenidos 14 dirigentes indígenas, de los cuales 8 pasaron más de 8 meses en prisión preventiva (siendo liberados finalmente en enero de 2013), sin que llegara finalmente a celebrarse juicio alguno.

Puedes acceder a mayor información sobre este caso en el mapa "La Tierra se defiende".

Un estado de sitio para defender los intereses de las mineras

Con fecha 1 de mayo de 2013 el Gobierno declara un nuevo estado de sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla (territorio xinka) del Departamento de Jalapa; y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, durante treinta días.

La llegada de la mina San Rafael, propiedad de la empresa canadiense Tahoe Resources al territorio xinka suscitó desde el inicio una decidida resistencia por parte de las comunidades -muy especialmente, de las mujeres- para defender sus territorios y sus bienes naturales, en ejercicio de sus derechos colectivos. Frente a ello, la respuesta gubernamental se centró en la persecución jurídica, la criminalización y la difamación de líderes y autoridades ancestrales del pueblo xinka de Xalapán. En este contexto, se produjo un aumento de la represión contra los dirigentes, que desembocó en el secuestro de cuatro miembros del Parlamento Xinka, y en el asesinato de Exactación Marcos Ucelo, el pasado 17 de marzo de 2013

En el departamento de Santa Rosa, el ingreso de la empresa GoldCorp, subsidiaria de Tahoe Resources, para la exploración de la mina El Oasis, marcó el inicio en 2010 de la conocida como revolución de las flores: “marchas silenciosas realizadas por la población desde el pueblo [San Rafael las Flores] hasta la entrada de la mina, depositando flores para pedirles que se retiren, a la vez que se realizan plantones frente a la embajada de Canadá y las oficinas de la Minera San Rafael, para que respondan por los atropellos de las empresas mineras de ese país”. Ante la nula respuesta por parte de la empresa y de las administraciones, y de manera legal y pacifica, la población decidió instalar un plantón (campamento) en un predio cercano a la mina para impedir la continuidad de las obras.

Son estos hechos de resistencia los que han servido de excusa al Gobierno de Pérez Molina para declarar un estado de sitio de dudosa legalidad -tanto, que finalmente tuvo que desistir de él para convertirlo en un estado de excepción-, que hasta el momento ha causado las siguientes violaciones de derechos humanos, según el Informe de Verificación:

·   Uso desmedido y desproporcionado de la fuerza (allanamientos de viviendas, registros violentos, destrozos).

·   Amenazas e intimidaciones a autoridades ancestrales y dirigentes sociales.

·   Robos.

·   Humillaciones contra las mujeres.

·   Efectos psicosociales.

Estas prácticas causan un impacto enorme en las comunidades afectadas, que observan cómo los mismos actores armados que desplegaron una cruenta represión durante el conflicto armado vuelven a ocupar violentamente sus territorios.

Y lo hacen, de nuevo, para defender unos intereses ajenos a los de los pueblos de Guatemala.

Puedes descargar el informe completo aquí.

 

EN GUATEMALA SÍ HUBO GENOCIDIO

TRIBUNAL CONDENA A RIOS MONTT POR GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD  Y ABSUELVE A SU ENCARGADO DE INTELIGENCIA

El honorable Tribunal de Sentencia condenó a 80 años de prisión por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad contra el pueblo maya Ixil, al general José Efraín Ríos Montt, después de veintisiete audiencias y diversos intentos por detener el proceso.

 A treinta años de ocurridos los hechos y más de diez de haber puesto la denuncia, por los sobrevivientes y víctimas del genocidio, el Sistema de Justicia de Guatemala, confirma lo que se ha denunciado durante este tiempo y además reconoce que dichos delitos de lesa humanidad deben ser castigados para garantizar que NUNCA MÁS SE VUELVAN A COMETER.

 Resaltamos que la sentencia toma en cuenta los peritajes sobre racismo y genocidio, psicosocial, militar, antropológicos, cultural, de violencia sexual, y estadístico, aportados por  el Ministerio Publico.  Así como la prueba documental contenida en el Plan Victoria 82, Plan Firmeza 83 y Plan de Operaciones Sofía, en los cuales se evidencia que el ejército estigmatizó de rebelde, subversivo al pueblo Ixil por lo tanto entraba en la categoría de enemigo interno, por lo que debía ser eliminado. 

 El Plan Firmeza 83  estableció que se arrasara a las poblaciones y destruyera sus posesiones y en el plan de operaciones Sofía  la estrategia era propiciar y mantener el hambre para exterminar al pueblo ixil y destruir sus costumbres y cultura. La Jueza Barrios constató que: “los  juzgadores hemos podido constatar mediante los testimonio la muerte violenta de las personas, incendio de viviendas, muerte sistemática de niños y ancianos en forma indiscriminada.”

Un elemento importante a resaltar es que la sentencia toma en cuenta la violencia sexual vivida por las mujeres en el área Ixil y cómo este delito buscaba evitar la reproducción del pueblo Ixil. La tortura, dolor y terror, afectaron su desarrollo físico y emocional, daño que aún se encuentra vigente y han afectado a los hijos de las víctimas.

 El Tribunal constató que hubo la intencionalidad de eliminar al grupo étnico maya Ixil. Siendo el racismo la base para el genocidio. Se violaron principios de derecho internacional humanitaria ocasionaron daños innecesarios.  Mediante los documento militares se comprobó que los documentos Victoria 82  y Firmeza 83 con finalidad de destruir a aquellos que se consideran enemigos, y una de las acciones era cambiar la mente de las personas y control de la población.

También la sentencia hace referencia al peritaje del general José Luis Quilo Ayuso quien confirmó que el general Ríos Montt tenía mando y conocimiento de lo que ocurría. Los hechos fueron planificados y luego ejecutados, hechos que fueron comprobados con los testimonios.

El Tribunal estimó que existe duda de la participación que pudo tener el general José Rodríguez Sánchez por lo absuelve de los cargos de genocidio y delitos de lesa humanidad. Dicho general quedará en prisión preventiva hasta que su sentencia quede firme.

Reconocemos el trabajo realizado por el Ministerio Público y jueces y magistrados que han actuado apegado a derecho durante el proceso, en especial al Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo “A” integrado por las honorables Juezas y Juez: Iris Jassmin Barrios Aguilar, Patricia Isabel Bustamante García y  Pablo Xitumul de Paz, serán recordados como los jueces que le dieron la oportunidad al país de resignificar su historia.  Pero también denunciamos a aquellos jueces y magistrados que en este proceso han quedado evidenciados como los hombres y mujeres que se prestaron al juego de la impunidad,  la historia ha escrito sus nombres  y serán recordados por eso, frente al pueblo de Guatemala y al mundo entero.

 La sentencia se dicta en un día en que el Sagrado Calendario Maya está regido por la fuerza del Nawual AJPU, que representa al Abuelo Sol, un día de discernimiento y asertividad que se consiguen mediante la observación de lo ocurrido. Hoy con esta sentencia se da la oportunidad para un nuevo amanecer, un nuevo sol, una oportunidad para construir un país más justo.

 Agradecemos a las más de 50 mil personas que visitaron nuestro blog en internet para escuchar día a día las audiencias. A los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales que siempre dijeron la verdad de lo que ocurría en las audiencias, en especial al Centro de Medios Independientes. También agradecemos a las organizaciones sociales, movimientos y colectivos, así como personas en lo particular, que asistieron al debate, que dieron una palabra de solidaridad y esperanza en todo momento. Gracias a las personas que gentilmente hicieron la traducción de los boletines a los idiomas inglés y francés, los cuales fueron leídos en distintos países del mundo y esto nos permitió que otras personas tuvieran en su idioma la síntesis del día. En especial agradecemos a ustedes lectores y lectoras que día a día esperaron estas crónicas.

“Hoy se está juzgando el primer genocidio

contra el pueblo Maya en 500 años”

 Guatemala, 10 de mayo de 2013

 Asociación para la Justicia y Reconciliación –AJR

Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH

 

TELESUR,11.05.13

Ríos Montt condenado a 80 años de prisión

El tribunal guatemalteco, encabezado por la jueza Jazmín Barrios, sentenció a 80 años de cárcel a Efraín Ríos Montt por los delitos de genocidio y de lesa humanidad contra la etnia ixil entre 1982 y 1983. teleSUR

"Los juzgadores consideramos que la conducta del acusado José Efraín Ríos Montt encuadra en el delito de genocidio en calidad de autor, por lo que debe imponerse la pena correspondiente", leyó la jueza en la setencia de 80 años de prisión para dictador Efraín Ríos Montt.

El tribunal guatemalteco, encabezado por la jueza Jazmín Barrios, sentenció a 80 años de cárcel al dictador Efraín Ríos Montt por los delitos de genocidio y de lesa humanidad contra la etnia ixil entre 1982 y 1983.

El dictador Ríos Montt es "sentenciado a 50 años de prisión por los delitos de genocidio en calidad de autor y 30 años por los delitos de lesa humanidad, a ser cumplidos inmediatamente en el centro de reclusión, el Cuartel de Matamoros", una cárcel de máxima seguridad.

Barrios dio a conocer que el próximo 17 de mayo será realizada la audiencia para dar la sentencia definitiva de este veredicto que podrá ser apelado posteriormente, mientras las autoridades continúan las investigaciones correspondientes para que otras personas involucradas con la matanza de los ixiles puedan ser condenadas.

Durante la lectura previa a la sentencia, se ratificó que el juzgado constató a través de peritos sobre las denuncias hechas previamente. "Hubo niños que fueron apresados y trasladados a otras localidades (…), en unas operaciones bajo el liderazgo de José Efraín Ríos Montt, quien estaba al tanto de todo lo que ocurría y no lo detuvo".

De acuerdo a la jueza, Ríos Montt estuvo en capacidad de detener todas las operaciones "y no las detuvo, a pesar de tener todo el poder para hacerlo por ser la máxima autoridad militar" como un jefe de Estado de facto.

El exjefe de Inteligencia de Ríos Montt, José Rodríguez Sánchez, fue absuelto de acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal, basada por los artículos 13 y 14 de la Constitución Penal de la República de Guatemala.

La audiencia fue realizada en la Corte Suprema de Justicia de Guatemala donde al menos 600 personas se presentaron para escuchar la decisión tomada en el caso que estuvo siendo debatido por la justicia por al menos dos meses.

Pedido de culpabilidad

La Fiscalía y los querellantes pidieron al tribunal declarar a los militares culpables de los delitos de genocidio y deberes contra la humanidad, con penas de 75 años de prisión, por la muerte de mil 771 indígenas ixiles a manos del Ejército.

Tanto Ríos Montt, de 86 años, como Rodríguez, de 67, se declararon inocentes de los cargos, y sus abogados pidieron la absolución del tribunal, aduciendo que durante el juicio no se logró demostrar su responsabilidad.

Ríos Montt hizo el jueves su declaración final, su única intervención a lo largo del proceso que inició sus audiencias públicas el pasado 19 de marzo, después de 13 años de esfuerzos legales de la parte querellante, los sobrevivientes de la región ixil, representados por la Asociación de Justicia para la Reconciliación (AJR), y el Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CADDH).

“En 1982 la subversión estaba en el parque Central lista para tomar el poder. Y el ejército tenía cansancio de guerra. Me llamaron (para encabezar un golpe de Estado) y yo acepté, porque había que salir (de) la situación empantanada que vivíamos. Como jefe de Estado el gran compromiso ante la oficialidad joven que dio el golpe de Estado fue trabajar en democracia, con ley”, explicó.



Genocidio y militarización: La paradoja de la coyuntura presente